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«La separación entre poder legislativo y judicial queda desvirtuada» con la Ley de Amnistía, asegura la Xunta ante el TC

«La separación entre poder legislativo y judicial queda desvirtuada» con la Ley de Amnistía, asegura la Xunta ante el TC



Ya se conocen los argumentos jurídicos empleados por la Xunta ante el Tribunal Constitucional en su recurso contra la Ley de Amnistía aprobada por el Congreso de los Diputados para borrar las penas e investigaciones a los implicados en el Procés catalán. A lo largo de sus 81 páginas, la Asesoría Jurídica de la administración autonómica desgrana los motivos de su rechazo a la norma, que se concentran en la falta de competencias de las Cortes Generales para aprobar una amnistía, el expreso rechazo de los constituyentes a recogerla en la Carta Magna, y la vulneración de los principios de igualdad, justicia, separación de poderes y seguridad jurídica. La amnistía no es razonable, proporcional ni adecuada , sostiene el recurso al que ha tenido acceso ABC. «La ley que nos ocupa es singular, como también es singularmente significada su trascendencia, así como su potencial afectación a los principios primarios del Estado de Derecho», sostiene un recurso que considera legitimada a la Comunidad Autónoma a personarse ante el TC. Los juristas de la Xunta entienden que «si no cabe [en la Constitución] un indulto general, con más razón una ley de amnistía , cuando esta es más extrema y de efectos más intensos que el indulto general», al implicar «no solo la exención de la pena, sino el borrado también de la existencia misma del delito por cuanto se aplica a personas aún no condenadas». Entre los principales reparos, se advierte que «una amnistía implica una exención grupal que pugna con el cumplimiento normal del Estado de Derecho», y que «nos llevaría el ejercicio del perdón y la gracia a una institución propia de Estados pasados y de dimensión absolutista; y no de un Estado democrático y de derecho» como reconoce la Constitución. Respecto a los paralelismos que se hacen con la amnistía de 1977 para justificar la aprobada en 2024, los juristas señalan que aquella «tiene una configuración constitucional e histórica propia y diferenciada», amparada «en un cambio de régimen», situación «que no es equiparable» a la que existe en la actualidad. «Obviarlo es pretender equiparar lo no equiparable». De hecho, «esta amnistía a lo que más paralelismo puede tener respecto a lo tratado en la Constitución es aquello que ésta expresamente no permite: los indultos generales». Otro de los argumentos esgrimidos es la falta de competencia de las Cortes Generales para aprobar medidas de gracia. «No disponen de un poder omnímodo para legislar», apunta el recurso, «sino que quedan sometidas en todo caso al necesario respeto al texto constitucional». Dado que «la amnistía supondrá dejar sin efecto decisiones firmes adoptadas por otros poderes, principalmente el judicial», la Xunta considera que se ataca la separación de poderes y la exclusividad de jurisdicción de que goza el Judicial, en el que «no puede interferir el legislador» . Se censura principalmente el hecho de que la amnistía opere «como cercenador» de la actividad judicial, no solo impidiendo la ejecución «de resoluciones judiciales firmes» sino también «impidiendo juzgar actuaciones que para otros ciudadanos serían punibles penalmente». «La separación entre Legislativo y Judicial queda desvirtuada con el otorgamiento de una amnistía por parte del legislador», concluye el recurso, que crea con esta ley «un espacio de inmunidad jurisdiccional». También se apunta al «ámbito de aplicación absolutamente amplio e indeterminado» de la amnistía, «excediendo la configuración precisa que debe tener una institución excepcional como esta». «El principio de seguridad jurídica queda desbordado con claridad con una indeterminación como la prevista para el ámbito de aplicación de esta ley». La Xunta apela a la propia doctrina del TC contraria a la aprobación de leyes orgánicas penitenciarias singulares como la norma de la amnistía. «La delimitación negativa del derecho fundamental a la libertad personal prevista en el Código Penal no puede admitir excepciones singulares» como la que se hace para beneficiar a los implicados en el Procés. Así, ve «incoherente» que el preámbulo de la ley de amnistía indique que «no hay democracia fuera del Estado de Derecho» y, acto seguido, decrete la medida de gracia para beneficiar «a quien, disfrutando de ese amplísimo marco, decidió traspasarlo». «Y todo en base a un procedimiento legislativo no sometido a la tramitación que otorga más participación y reflexión, usando la vía de urgencia, en base a una votación de solo 5 votos de diferencia, y derivado de un pacto para la investidura precisamente con quien tiene en sus filas a beneficiados por la amnistía». «Eso no es razonabilidad, proporcionalidad y adecuación», sentencia. El recurso también reproduce la argumentación del dictamen del Consello Consultivo de Galicia para cuestionar que la amnistía se aprueba por el interés general y no por necesidades políticas del Poder Ejecutivo. «Es legítimo preguntarse si esta ley responde a un principio de justicia cuando, recogiendo las palabras del informe de la Comisión de Venecia, ‘se enmarca en los acuerdos de coalición firmados por el presidente del Gobierno con dos partidos independentistas catalanes’».



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Author : (abc)

Publish date : 2024-09-11 17:03:22

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