Que un trabajador esté de baja es una situación que puede darse en cualquier empleo, ya sea por enfermedad o por accidente y siempre tras obtener un diagnóstico médico . Esto supone que la persona afectada no tenga obligación de acudir a su puesto de trabajo, entre otras cuestiones. Al estar de baja pueden darse algunas circunstancias que generen dudas sobre lo que está permitido y lo que no respecto a las actividades que realice el trabajador, llegando a producirse escenarios de confrontación entre la empresa y el empleado en los que hay que recurrir a la justicia. En los últimos días se ha dado un caso que podría crear jurisprudencia el lo que se refiere a las bajas médicas en el entorno laboral. Se trata de una trabajadora de la empresa Avanza con puesto de conductora de autobús , que estuvo de baja desde el 8 de enero al 27 de enero de 2022 por dolor en la parte inferior de la espalda y desde el 11 de julio del 2022 al 3 de julio de 2023 por una lumbalgia, tal como indica ‘El Día de Segovia’. Durante esos periodos de tiempo, la mujer participó como aficionada en varios torneos de pádel , motivo por el cual la empresa procedió a despedir a su trabajadora en 2023, alegando una supuesta transgresión de la buena fe contractual al considerar que haber jugado al pádel podía haber perjudicado a su recuperación médica, según recoge Infobae en una nota de EFE. Además, la empresa de transportes añadió que el caso era parecido a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2010 en la que se aceptó como procedente un despido porque el trabajador hizo deporte durante la baja . Ante este escenario, el Tribunal Supremo declaraba recientemente como improcedente el despido de la conductora de autobuses que jugó al pádel durante su baja, confimando así la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Segovia que también lo declaró improcedente con anterioridad. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León indicó que jugar al pádel no supuso un perjuicio para los problemas de dolor de espalda de la afectada ni incumplió las recomendaciones médicas pues, en el procedimiento judicial, se presentaron diferentes informes que justificaban las actividades de la trabajadora despedida: «La paciente venía realizando de forma habitual pádel. Puede continuar con ello de forma ocasional y sin forzar», indicaba el hospital de Segovia en el que hacía rehabilitación. Además, un fisioterapeuta privado exponía lo siguiente: « Recomienda desde el principio del tratamiento hacer ejercicio físico de forma regular y seguir con sus actividades deportivas habituales , como el pádel, sin forzar, para evitar rigidez articular, pérdida de masa ósea y muscular». Respecto a la similitud de casos que alegaba Avanza con el de Canarias, el Supremo indicó que los dos casos no eran comparables, ya que en el de la conductora de Segovia no se desaconsejaba el deporte ocasional, cosa que no ocurría con el caso canario. Así, también se destacó que declarar la procedencia o improcedencia de los despidos se debe analizar de manera individual y considerar las especificaciones y particularidades concretas de cada supuesto. Por parte de la Físcalía también se decidió no admitir el recurso de la empresa para que el despido se considerase procedente. Además, según indica EFE, el Tribunal Supremo subrayó la importancia del artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que exige la existencia de una contradicción manifiesta entre sentencias para la admisión de un recurso de casación, cosa que no se dió entre este y el Juzgado de los Social número 1 de Segovia. El alto tribunal ha impuesto costas a Avanza de 300 euros a favor de la empleada y la pérdida del depósito del recurso.
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Author : (abc)
Publish date : 2024-12-17 12:24:09
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