La Audiencia Provincial de Alicante ha acordado la absolución de un hombre acusado de un presunto caso de agresión sexual al considerar que no existen pruebas suficientes para demostrar la falta de consentimiento en el encuentro que mantuvo con una mujer en una discoteca de la misma ciudad. En la sentencia, el magistrado hace referencia al ‘ perreo ‘, un tipo de baile de contacto que, según define, «es una práctica habitual en entornos de ocio nocturno». Los hechos tuvieron lugar en una discoteca el pasado 4 de septiembre de 2021, donde la denunciante aseguró que sufrió tocamientos del procesado sin que fueran consentidos. No obstante, el tribunal advierte que un contexto de baile como el ‘perreo’, es difícil determinar si el contacto llevaba implícita la falta de consentimiento o si formaba parte de la naturaleza de este tipo de danza. « Se trata de un baile con una cierta simulación sexual , que se conoce según ya refiere el atestado como twerking en inglés, o perreo en español. Su difusión ha llevado la RAE lo defina como baile que se ejecuta generalmente a ritmo de reguetón, con eróticos movimientos de caderas, y en el que, cuando se baila por parejas, el hombre se coloca habitualmente detrás de la mujer con los cuerpos muy juntos», expone el magistrado en una sentencia que avanzó el diario Información y a la que ha tenido acceso ABC . La denunciante afirmó además que, después del citado baile, el acusado la llevó hasta al baño donde supuestamente la obligó a mantener relaciones sexuales sin consentimiento. De acuerdo con su relato, bloqueó la puerta y la violó , algo que negó la defensa del procesado al alegar que fue consentida y no hubo signos de violencia, produciéndose el encuentro de manera espontánea y sin haberla forzado a ello. En el juicio, se dieron cuenta de varios testimonios, además de los de la denunciante y del acusado, de otros testigos como amigas de la presunta víctima y personal trabajador de la discoteca. De acuerdo con la justificación que se expone en el fallo, se ofrecieron versiones contradictorias aunque ninguna de ellas afirmaba con certeza si la entrada al baño fue forzada o no. «Por tanto, en contra de las manifestaciones iniciales, hubo un momento en que se produjo un baile consentido con una manifiesta connotación sexual. La misma conducta sin la aquiescencia de la mujer no dudamos sería constitutiva de un delito de agresión sexual», asevera el magistrado. «Nos consta que tras el baile mutuamente consentido que fue grabado, no obran datos demostrativos de una modificación en su voluntad. Tras ello, se produce la penetración en el baño, de una discoteca muy concurrida. No se opone resistencia alguna y la relación sexual se consuma en poco más de cinco minutos. Al salir el procesado del aseo, no busca ayuda, ni se comunica con sus amigas», prosigue. Asimismo, relata que le confesó la presunta violación a su exnovio por teléfono, incluso le mandó fotos de sus rodillas llenas de sangre, y al salir de la discoteca se lo contó a sus amigas. Antes de eso, uno de los porteros del local la vio sentada en el baño de hombres «en actitud tranquila» y otro empleado «le preguntó si le pasaba algo y no dio explicación». En paralelo, se aportaron grabaciones de cámaras de seguridad en las que se observa bailando a ambos juntos antes de dirigirse al baño, sin más imágenes de lo que ocurrió dentro de esta dependencia. En las que sí se ofrecieron, no se percibieron signos de forcejeo o resistencia, extremo utilizado por la defensa para argumentar que la relación fue consentida. Así las cosas, el juez estimó que no existían pruebas suficientes para condenar al acusado por agresión sexual y señalo que aunque el testimonio de la víctima es fundamental, no puede ser el único elemento de prueba sin un respaldo objetivo . Por ello, aplicó el principio de in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del acusado) y concluyó que no se podía establecer con certeza que hubiera ocurrido la violación sin pruebas adicionales que la acreditaran.
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Author : (abc)
Publish date : 2025-03-28 08:10:00
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