El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla ha condenado a una agencia de viajes y a un grupo empresarial ligado a ella, a indemnizar con 5.400 euros por el «defectuoso cumplimiento del contrato» relativo a un crucero de fin de curso por parte de un grupo de estudiantes, considerando probado que la alimentación ofrecida a los alumnos era «de escasa variedad y calidad , no habiéndose cumplido en su totalidad el régimen de visitas» a los lugares turísticos; sufriendo los miembros de la excursión «zozobra y cierta situación de desamparo porque apenas una persona hablaba español, no siendo atendidos durante todo el viaje». En una sentencia emitida el pasado 17 de marzo y recogida por Europa Press, el Juzgado de Primera Instancia número 18 explica que los 18 demandantes, concertaron en marzo de 2018 con Viajes Halcón un contrato de viaje de grupo de estudiantes «bajo la modalidad de ‘pack premium’ con un precio de 740 euros por persona, los cuales fueron satisfechos». En su demanda, los promotores de la misma mostraban su « insatisfacción con el servicio prestado », al entender que «no se ajustó a lo pactado en el contrato, pues se habló de un viaje en crucero, pero que el barco no reunía esas características, que existió incumplimiento en cuanto al régimen de comidas, pues no existió el servicio buffet, faltaba variedad en la comida, no había fruta ni pescado y los alimentos eran reciclados de la comida anterior, habiendo sido deficiente la atención prestada a los pasajeros con necesidades alimenticias específicas». La demanda incluía que «tampoco se ofrecieron todas las bebidas contempladas en el contrato, que se ofertaron una serie de servicios y actividades que no se prestaron, que las excursiones se realizaron defectuosamente y con excesiva prisa, la limpieza fue escasa, la megafonía no se escuchaba y la tripulación no hablaba español y no se realizó ningún simulacro con la totalidad de los pasajeros del barco». Al abordar el asunto, el juzgado explica que los documentos recabados prueban que por lo acordado entre ambas partes, «el viaje incluía el traslado en autocar a Málaga , ida y vuelta, el alojamiento en camarotes, fiestas temáticas y shows, tasas portuarias, seguro de viaje, las seis noches de crucero en el itinerario elegido, régimen de todo incluido en lo referente a comida, descubierta de cama, acceso y uso de instalaciones, participación de todos los programas de animación y actividades, acceso a todos los salones y bares, fitness center y pista de footing al aire libre, piscinas, jacuzzis y solárium, biblioteca, discoteca y entretenimiento en zona de piscina». Tras analizar prolijamente el asunto, el juzgado desestima parte de los aspectos de la demanda, pero sí considera probado que «se han incumplido las ofertas contenidas en el contrato relativas a actividades en el barco, utilización de piscinas durante gran parte del tiempo, no habiéndose ofrecido a los alumnos el servicio de almuerzo, cena y desayuno buffet que se recogía en la documentación aportada con la demanda, siendo la alimentación ofrecida de escasa variedad y calidad, no habiéndose cumplido en su totalidad el régimen de visita a las diferentes localidades que se contenía en el contrato, al parecer porque el buque no podía permanecer en tierra todo el tiempo necesario». «Se ha acreditado la situación de zozobra, pues la testigo manifestó que la escasa calidad de la comida motivaba que algunos alumnos no comieran porque sabían que se ponían malos , por lo que compraban víveres en destino, debiendo considerar que la situación de viaje de fin de curso debió provocar una pesadumbre en los viajeros que no pudieron disfrutar debidamente las expectativas que tenían, dando lugar a que los encargados del viaje tuvieran que hablar con el cocinero y con el médico, viéndose además en cierta situación de desamparo porque apenas una persona hablaba español, no siendo atendidos durante todo el viaje, a pesar de realizarse reclamaciones verbales», señala el juzgado sobre «el defectuoso cumplimiento del contrato por parte de la demandada». Dado el caso, el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla estima parcialmente la demanda de la representación de los viajeros y condena a Viajes Halcón y Gesgroups (Force Turística Group Sociedad Limitada) «a abonar solidariamente» a los demandantes 5.400 euros más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, en materia de indemnización.
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Author : (abc)
Publish date : 2025-03-31 08:56:00
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