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Un policía revela por qué estás obligado a entregar el DNI: «Las faltas graves van de 301 a 30.000 euros»



«El Documento Nacional de Identidad es un documento público, oficial, personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a mantenerlo en vigor, conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia », se indica desde Ministerio del Interior. Tener este documento es obligatorio para personas con nacionalidad española mayores de 14 años , sirviendo para acreditarse en gran número procesos para llevar a cabo derechos y deberes como españoles, entre otras cuestiones. Sobre el Documento Nacional de Identidad (DNI) existen algunas dudas como si es obligatorio llevarlo siempre encima o si nos podemos negar a entregarlo cuando la Policía nos lo pide. Sobre esta última cuestión ha respondido el agente José de Pedro a través de un vídeo de TikTok. El policía empieza exponiendo una situación que podría darse, por ejemplo, en la calle, en la que un policía pide el DNI a un ciudadano y este se lo muestra pero se niega a entregarlo . «Eso va contrario a la ley, es obligatorio el DNI entregárselo al agente de seguridad que te lo solicita para identificarte. Y no te lo digo yo, te lo está diciendo la misma ley, la Ley Orgánica 4-2015 que te dice que el artículo 9 que todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir también al agente de autoridad la comprobación de las medidas de seguridad cuando sean requeridos para ello». Según explica, esto se da porque el agente debe coger este documento y ver si está manipulado, o alterado o falsificado de alguna forma , revisándolo tanto al tacto como con la vista. «La gente que se niega a entregarlo lo alega atendiendo al Real Decreto que es el que regula la expedición del DNI, que dice que el documento es personal e intransferible », pero el agente indica que esto «se refiere a que ese número de DNI es mío y de nadie más, y es intransferible, ese número no puede ser luego tuyo, luego el de otro… A eso se refiere», dando a entender que no es excusa para no darlo y que un agente te pueda identificar. En el Real Decreto también se indica que «ningún español podrá ser privado del DNI, ni siquiera temporalmente, salvo los casos que diga la ley» pero utilizar esto como alegación para negarse a dar el DNI cuando lo pide un policía tampoco es válido , ya que «esto se refiere a un acto administrativo en el que la administración retira ese DNI igual que puede pasar con el carné de conducir, pero en una identificación no sucede eso, simplemente es una comprobación de las medidas de seguridad». Si alguien insiste en no dar el DNI a un agente que pide la identificación, «se puede enfrentar incluso a una detención, a un procedimiento penal por negativa a identificarse. Y aquí tenemos, como mínimo, una sanción administrativa que dice que la negativa a identificarse o la alegación de datos falsos o inexactos es una falta grave », indica el policía, citando el artículo 6.6 y recordando a la ciudadanía que «las faltas graves van de 301 a 30.000 euros ». En el caso de que no lleves encima el DNI, algo que afirma que no es obligatorio, « estás obligado a colaborar en las prácticas de identificación , eso lo dice el artículo 16.5. Estás obligado a facilitar datos y a colaborar para que seas identificado, sino estarás siendo dispuesto al Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal y a la Ley 4-2015» concluye el agente José de Pedro.



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Author : (abc)

Publish date : 2025-08-27 03:31:00

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