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Adiós a la prórroga automática de los contratos de alquiler: qué pasa ahora con mi contrato



El Gobierno ha vuelto a sufrir este martes una nueva derrota parlamentaria, esta vez a cuenta del decreto anticrisis con medidas en materia de vivienda. La norma permitía a los inquilinos con contratos de alquiler que concluían antes de 2027 solicitar una prórroga automática. El decreto ha caído y ahora se abre una página compleja de analizar, incluso para los abogados especializados en vivienda porque no hay consenso una vez dada esta situación. Se abre no solo una brecha política sino también otra en las relaciones entre arrendadores y arrendatarios. La norma aprobada en el decreto anticrisis de vivienda decía que cualquier inquilino cuyo contrato acabara entre el 20 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 podía pedir la prórroga. Daba igual que ese contrato acabara dos semanas tras su aprobación que a finales del año que viene. Los juristas recomendaban solicitarla de manera formal por escrito y, preferentemente, mediante burofax. El texto jugaba con una «literalidad que favorece al inquilino», como destacaba Sandra Aurrecoechea, socia de Marín & Mateo Abogados. Podría no ser suficiente a pesar de que desde diversas organizaciones y partidos se ha repetido en el último mes que pedir la prórroga aseguraba poder permanecer en la vivienda aún expirado el contrato y con el decreto caído. Consultada por ABC tras la aprobación del decreto en marzo, para Aurrecoechea la cuestión más controvertida de la norma no era si los inquilinos podían pedir la prórroga sino precisamente el escenario que se ha producido ahora, el qué pasa cuando el decreto deja de estar vigente. Al tratarse de un decreto ley, aunque se haya incorporado la cláusula de prorrogar el contrato, la abogada cuestiona «el alcande temporal de sus efectos». «No hay una certeza absoluta», destacó. A su criterio, «si el decreto no se convalida, no puede darse por segura la validez de una prórroga que pretenda seguir produciendo efectos hasta el 31 de diciembre de 2027». Subrayaba entonces que el motivo de esto es que entre la exposición de los motivos se cita al artículo 86 de la Constitución y en ese mismo artículo de la Carta Magna se indica que «el resultado negativo de la convalidación produce la inmediata cesación de los efectos del decreto-ley». En cambio, otros juristas como Arantxa Goenaga, abogada y socia de AF Legis, interpretan que «si decae el real-decreto la ley no producirá efectos con situaciones posteriores». Es decir, que «mientras tenga vigencia y se solicite, sus efectos perdiran en el tiempo porque la no convalidación no tiene efectos retroactivos». Podríamos estar ante una situación de limbo legal en miles de contratos. Los abogados especializados en vivienda reconocen que chocan dos criterios. Uno es el del inquilino que defiende que ejerció su derecho en tiempo y forma y amparado por un decreto. El otro es el que se apoya en la propia doctrina de la Constitución. La disparidad de criterios no da por sentada la prórroga en los contratos. Puede darse que el casero haya aceptado la situación de prórroga y no ocurra nada más que el derecho del inquilino. Pero también puede haber arrendadores que la nieguen. Y eso puede hacer que la cuestión acabe judicializada y sometida al criterio de un juez. Consumo mandó el viernes una carta a 541 inmobiliarias y fondos de inversión que gestionan o concentran 50 o más propiedades cada una para informarles de que deben prorrogar obligatoriamente los contratos de sus inquilinos que caduquen entre el 22 de marzo y el 31 de diciembre de 2027. El Ministerio cree que estas empresas gestionan unos 50.000 alquileres en España. En la última semana Podemos ha exigido al Gobierno que si el decreto caía como ha ocurrido aprueben un decreto «mes a mes» para eludir el criterio de la mayoría de la Cámara.



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Author : (abc)

Publish date : 2026-04-28 17:55:00

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