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Un abogado enumera las cosas que no deben cobrarte en bares y restaurantes: algunas son muy comunes

Un abogado enumera las cosas que no deben cobrarte en bares y restaurantes: algunas son muy comunes



En España, el bar es mucho más que un simple lugar para comer y beber, es uno de los epicentros de la vida social y cultural del país . La costumbre de disfrutar de una caña acompañada de una tapa en un bar, ya sea con amigos, familiares o colegas, es una tradición profundamente arraigada en nuestro día a día. Desde las primeras horas de la mañana hasta bien entrada la noche, los bares y restaurantes se llenan de gente que busca un momento de desconexión, una conversación animada o simplemente un espacio donde disfrutar de la buena compañía y la gastronomía local. Sin embargo, aunque la experiencia en un bar o restaurante suele ser placentera, los clientes deben estar bien informados sobre lo que pueden y no pueden cobrarles en estos establecimientos. Con el auge del turismo y la creciente demanda de servicios de hostelería, es fundamental conocer nuestros derechos como consumidores para evitar cargos indebidos o ilegales . En ese sentido, Miguel Ángel Mejías, un abogado conocido en las redes sociales como ‘presunto_inocente’, ha revelado, a través de un vídeo en Instagram, cinco prácticas en bares y restaurantes que, según la ley, no deberían ser cobradas a los clientes. En el vídeo, Mejías advierte sobre cinco conceptos que, según la normativa vigente, no deberían figurar en la cuenta de un cliente en un bar o restaurante. El primero de ellos es el IVA . «El IVA, los precios que se comuniquen en la lista o carta de precios ya deben llevar sumado el IVA», explica el abogado. Es decir, cuando un cliente consulta la carta de un establecimiento, el precio que aparece debe ser el precio final, sin que se le añada posteriormente el IVA en la cuenta, como ocurre en otros países como Estados Unidos. El segundo aspecto que menciona Mejías son los cubiertos . Según el abogado, «no es legal cobrar por el servicio o cubierto ya que este debe estar incluido en el precio». Una práctica que algunos establecimientos intentan justificar pero que la normativa prohíbe. Según el abogado, otro cargo que no debería aparecer en la cuenta es el servicio de mesa . Mejías es contundente al respecto: «El servicio de mesa, no te lo pueden cobrar ya que este servicio se encuentra incluido dentro del servicio de hostelería». Así, cualquier intento de cobrar por el simple hecho de haber sido atendido en una mesa es completamente ilegal. Uno de los cargos que más controversia genera es el suplemento por terraza . Según Mejías, «no te pueden cobrar el coste de servicio en terraza si no se ha informado antes en la carta de precios». Es decir, si un establecimiento quiere aplicar un suplemento por servir en la terraza, debe estar claramente especificado en la carta para que el cliente esté informado antes de hacer su pedido. Finalmente, Mejías manifiesta que el agua del grifo es un servicio que todos los bares y restaurantes deben ofrecer de forma gratuita : «El agua del grifo, todos los bares y restaurantes deben servir agua del grifo gratis». Esta práctica es obligatoria y ningún establecimiento puede cobrar por ofrecer un vaso de agua del grifo a un cliente. Por último, el abogado ofrece un consejo para aquellos que puedan encontrarse en la situación de que se les intente cobrar algo ilegal. «¿Vale pero y si te quieren clavar algo ilegal?», pregunta Mejías en el vídeo. «Muy fácil, haz una foto a la lista o carta de precios, conserva el ticket, accede a la web de OCU y lucha por tus derechos», concluye.



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Author : (abc)

Publish date : 2024-08-29 04:45:00

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