La movilidad y la circulación en Sevilla es siempre una asignatura pendiente y los conductores tienen que estar pendientes porque pueden llevarse una multa de hasta 400 euros por aparcar la moto o el patinete en la acera. Así lo marca la ordenanza del Ayuntamiento apuntando que «se establecen sanciones de esta cantidad (en función de la gravedad) por circular con vehículos de movilidad personal no autorizados o incumplir la normativa». Además, se recuerda desde el Consistorio que está prohibido su aparcamiento en aceras y vías públicas, salvo en aquellos espacios expresamente señalizados para tal efecto y que «las cuantías económicas de las sanciones por aparcamiento o detención indebida se incrementarán en el 30% conforme a lo previsto en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 339/ 1990 de 2 de marzo pudiendo constituir zona de actuación prioritaria del Servicio de Retirada de Vehículos de la Vía Publica». En los últimos años, el Ayuntamiento ha creado numerosos espacios tanto para motos como para patinetes en los distritos para aparcarlos y no ocupar aceras, tal y como sucede en numerosas ocasiones. Dentro de la ordenanza, también se apunta que no se podrá circular por aceras, plazas, ni vías o zonas peatonales, travesías y túneles urbanos . Estas restricciones se aplicarán en la circulación para las bicicletas. Otros puntos que se destacan es que se deberán respetar la prioridad de paso de peatones por las zonas a tal efecto determinadas , especialmente en aquellos itinerarios compartidos donde siempre tendrá prioridad el peatón. En la ordenanza, se precisa que «en las vías preferentes a que se refiere el artículo 55 de la misma, las cuantías económicas de las sanciones por aparcamiento o detención indebida se incrementarán en el 30 por ciento conforme a lo previsto en el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 339/ 1990 de 2 de marzo y podrán constituir zona de actuación prioritaria del Servicio de Retirada de Vehículos de la Vía Publica». Por otro lado y con respecto a la velocidad de los patinetes, en calzada deberán ajustar su velocidad a la máxima permitida para dicha vía, sin que en ningún caso puedan exceder de la velocidad de 25 kilómetros por hora. En vías ciclistas, deberán circular a velocidad moderada, sin que supere 15 kilómetros por hora y en caso de itinerarios ciclistas compartidos con el peatón, deberán de reducir la velocidad a 10 kilómetros por hora.
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Author : (abc)
Publish date : 2024-09-11 14:28:34
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