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La Justicia extremeña confirma la condena a prisión permanente revisable para el asesino de Manuela Chavero

La Justicia extremeña confirma la condena a prisión permanente revisable para el asesino de Manuela Chavero



La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia que condenó al acusado del asesinato de Manuela Chavero a la pena de prisión permanente revisable. La sentencia contempla una condena de 15 años de cárcel por un delito de asesinato y otro de agresión sexual de extrema gravedad, con las agravantes de alevosía, ensañamiento y discriminación. De esta forma, la Sala del Alto Tribunal extremeño confirma la sentencia de instancia y rechaza la petición de la defensa de Eugenio Delgado de declarar la nulidad de las actuaciones, al considerar que no ha existido vulneración del derecho de defensa del acusado. La sentencia establece que entre el acusado y la persona que lo asistió cuando fue detenido, «existía una estrecha relación con fines de asesoramiento jurídico , lo que acredita que la condición de abogado del mismo se encuentra al margen de la más mínima duda». En cuanto al delito de agresión sexual , establece la sentencia que no existe una prueba concluyente para demostrar la comisión del delito de agresión sexual con penetración, sin embargo, el fallo recoge pruebas para certificar que el ataque contra la integridad e indemnidad sexual de la víctima se produjeron de manera violenta y sin consentimiento. Entre los factores que corroboran la violación , la Sala apunta a la manifestación espontánea del investigado ante los agentes de la UCO, la desnudez total del cadáver y las condiciones en las que la víctima accedió a la casa familiar del acusado. Según las indicadiones del Informe Médico Forense recogidas en la sentencia, las lesiones óseas que presenta el esqueleto «permite pensar que la muerte pudo deberse a un mecanismo de asfixia , más que a otros mecanismos potencialmente letales». Asimismo, la sala ratifica el agravante de alevosía debido a la anulación absoluta de las facultades de defensa de Manuela Chavero. En cuanto al agravante de ensañamiento la Justicia resuelve que las lesiones óseas que presentaban los restos se ocasionaron con el «único propósito de ocasionar un dolor y un sufrimiento inhumano e innecesario a la víctima». Por último, en cuanto a la agravante de discriminación por razón de género, la Sala lo ratifica y declara que las consideraciones expuestas son un «exponente inequívoco de una conducta de sadismo masoquista , cuyo objetivo es llegar a prácticas denigrantes y humillantes hacia la mujer», finaliza la sentencia.



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Author : (abc)

Publish date : 2024-09-16 13:43:01

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