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¿Qué pasa si un okupa entra en la que es mi vivienda habitual? Esto es lo que dice la ley española sobre estos casos

¿Qué pasa si un okupa entra en la que es mi vivienda habitual? Esto es lo que dice la ley española sobre estos casos



Una de las mayores preocupaciones de quienes tienen una vivienda en propiedad es la okupación ilegal. Muchos propietarios sostienen que las leyes en España no son lo suficientemente estrictas, lo que lleva a prolongados procesos judiciales, especialmente en segundas residencias. Pero, ¿qué ocurre si los okupas entran en nuestra vivienda habitual? Para responder a esta pregunta, antes de nada cabe diferenciar entre allanamiento de morada y usurpación. Lo primero se da cuando se invade una vivienda habitada, sea la residencia habitual o una casa vacacional. La clave está en que sea un espacio donde el propietario reside de manera permanente o periódica, como en verano. Por otro lado, la usurpación ocurre en inmuebles deshabitados o abandonados. La diferencia esencial entre allanamiento y usurpación radica en si la propiedad es una morada, es decir, un lugar donde una persona desarrolla su vida privada, según lo establecido en la Constitución. En este contexto, la morada es inviolable, lo que significa que su okupación siempre será ilegal y constituirá un delito. Entonces, ¿pueden okupar nuestra vivienda habitual? La respuesta es no. Si esto sucede, se trataría de un delito de allanamiento de morada y, en teoría, el desalojo debería ser rápido y sencillo. Tanto si se trata de una residencia principal como de una vivienda vacacional, el allanamiento de morada permite la expulsión inmediata de los okupas. La policía puede actuar sin necesidad de una orden judicial si se demuestra que la vivienda es habitada, es decir, que está amueblada y con los suministros de luz y agua en funcionamiento. En casos de allanamiento, resulta vital que el propietario pueda probar que habita o utiliza regularmente la vivienda. Si se trata de una segunda residencia, es recomendable contar con pruebas de estancia periódica, como facturas de suministros o documentos que acrediten visitas frecuentes. Este procedimiento es aplicable sin importar cuánto tiempo lleven los okupas en la vivienda, ya que se trata de la morada del dueño. Sin embargo, si los okupas invaden una vivienda deshabitada, estaríamos ante una usurpación, que es más difícil de resolver. En estos casos, el desalojo requiere una orden judicial , lo que puede demorar años. Si además, los okupas se declaran vulnerables, el proceso puede ser mucho más largo.



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Author : (abc)

Publish date : 2024-10-22 05:45:00

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