El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga ha dictado una sentencia a favor de la realización de un espectáculo taurino en el que iban a participar personas con acondroplasia ( enanismo ) en agosto de 2023 en el municipio malagueño de Cortes de la Frontera. La Junta de Andalucía prohibió entonces un espectáculo del «bombero torero», un personaje representado por personas con enanismo que participa en espectáculos de toreo cómico-musicales. El Gobierno de Juanma Moreno argumentó que la actuación iba en contra de la Ley de Discapacidad. Pero ahora la jueza ha anulado la resolución de la Junta porque, según alega en la sentencia a la que ha tenido acceso ABC, «no existe ningún dato objetivo que permita afirmar que la finalidad de la participación de personas con acondroplasia en el espectáculo taurino sea la mofa de estas o de su discapacidad». Es más, la magistrada afirma que admitir algo así implicaría «suprimir cualquier intervención de las personas con discapacidad de todo espectáculo por el mero hecho de tener una discapacidad, lo que sería contrario al derecho de igualdad y de prohibición de discriminación». Además, sostiene que, aunque la ley prohíbe los espectáculos en los que se use a personas con discapacidad para suscitar burla, es imposible afirmar con « ningún dato objetivo » que en estos ‘shows’ de naturaleza cómica sea la discapacidad de sus participantes los que susciten la mofa. «Recuérdese que el de payaso es un arte de la interpretación , que requiere habilidades como la comedia física, la improvisación, la empatía y la capacidad de conectar con el publico, tratando de hacer reír a este, participando en una multitud de contextos como una fiesta, un circo, una obra de teatro o incluso un hospital», reza la sentencia. De hecho, la jueza expone que en la resolución de la Junta que prohibió el espectáculo no se llega a concretar cuáles son los motivos por los que se entiende que este show, «por el mero hecho de participar personas en él personas con acondroplasia ya debe considerarse que tiene como fin la mofa de estos artistas tan solo por padecer la referida enfermedad». En 2023, tras conocer la celebración del espectáculo, la Fundación Franz Weber presentó una queja ante el Defensor Andaluz porque consideraba que era contrario a la Ley de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión. Entonces la Junta de Andalucía prohibió mediante una resolución la organización del ‘show’, pero la promotora del acto taurino presentó después un recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución. La empresa, África Taurina, entendía que era nula por «falta de motivación y por vulneración de derechos fundamentales» . Así, consideraban vulnerado el derecho a la libre elección de profesión u oficio y el principio de autonomía de la voluntad de las partes. Por su parte, tras conocer la sentencia de la magistrada, la Fundación ALPE Acondroplasia ha expresado su «enorme preocupación» y «estupor». «Trasladamos la enorme preocupación y estupor por el contenido de la sentencia, que contradice la propia convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, así como la normativa vigente en nuestro país de defensa de los derechos de las personas con discapacidad, Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social», han expresado en un comunicado. Asimismo, exigen « el compromiso político » que las formaciones políticas expresaron en la comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso de los Diputados el pasado 19/11/2024 con el fin de «erradicar los espectáculos denigrantes y humillantes que mercantilizan la condición física del enanismo y que vulneran la dignidad humanos y los derechos fundamentales de las personas con discapacidad». Por ello, han anunciado que van a iniciar contactos con las organizaciones políticas para que lleven a cabo su compromiso y se modifique de forma inmediata la normativa taurina tanto de ámbito estatal como autonómico, para que no se puedan celebrar espectáculos taurinos que, según afirman, denigran y humillan a las personas con discapacidad. El Pleno del Congreso aprobó en abril de 2024 la ley que prohíbe la celebración de espectáculos como el bombero-torero, después de que los grupos parlamentarios ratificaran las enmiendas a la norma planteadas desde el Senado. Esta medida se incluye dentro de una ley que supone la trasposición de diversas Directivas de la Unión Europea, entre ellas una en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios. Pero la prohibición de este tipo de espectáculos ya se había incluido en la norma en su primare tramitación en el Congreso, a través de enmienda de ERC. De este modo, el texto aprobado este jueves reforma la norma de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social para prohibir « la no discriminación de las personas con discapacidad en espectáculos públicos y actividades recreativas«
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Author : (abc)
Publish date : 2025-02-24 16:48:00
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