«Chupa a tu amo regularmente». «Pídele a tu perra que orine con la puerta abierta y escúchalo». «Usa el cinturón de castidad cuando salgas sola». Son solo tres de las cláusulas incluidas en el contrato sadomasoquista firmado entre el jefe del Departamento de Farmacia del centro hospitalario de Briey y una de sus subordinadas con las que mantenía una relación. Ahora, la Justicia europea ha considerado inválido este documento y ha condenado a Francia por no proteger suficientemente a la mujer. En su sentencia, publicada este jueves, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera que, del «contrato amo-perra» rubricado por ambos y renegociado en varias ocasiones, no se puede derivar un consentimiento futuro. Además, estima que el documento fue «uno de los instrumentos del control coercitivo» empleados por el hombre sobre la mujer, una empleada inicialmente en formación. Todo ello ha llevado a la corte de Estrasburgo a dictaminar que las leyes francesas sobre consentimiento sexual son insuficientes . Los hechos ocurrieron después de que la mujer fuera contratada por el hospital en 2010, donde trabajaba a las órdenes del agresor. El 12 de junio de 2013, recibió una baja médica e incluso permaneció hospitalizada en un servicio psiquiátrico del 18 de junio al 5 de julio de 2013 y, posteriormente, del 15 de ese mismo mes al 12 de octubre de ese año. Más tarde, ella presentó una denuncia judicial contra el hombre, al que acusó de «violación con tortura y actos bárbaros» cometidos por una persona que abusaba de su autoridad, así como de «violencia física y psicológica» y «acoso y agresión sexual». El jefe del Departamento de Farmacia del hospital fue condenado en primera instancia, pero un tribunal de apelación lo absolvió en 2021 al considerar que las relaciones se consideraban consentidas al haber firmado un contrato que las regulaba. Tras agotar los recursos en Francia, la demandante, respaldada por la Asociación Europea contra la Violencia hacia las Mujeres en el Trabajo (AVFT), llevó su caso ante el TEDH. Para sustentar su reclamación,afirmó que las autoridades francesas habían incumplido su deber de llevar a cabo una investigación eficaz y la habían sometido a una «victimización secundaria» . El TEDH ha respaldado la demanda y también ha considerado que la legislación penal vigente en Francia no ofrece suficiente protección contra los actos sexuales no consentidos y ha estimado que las autoridades del país han incumplido las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En consecuencia, el Tribunal de Estrasburgo ha ordenado al Estado galo pagar a la mujer 20.000 euros en concepto de daños y perjuicios , más las costas judiciales. En 2013, la demandante reveló a una gerente sénior del hospital que mantenía una relación íntima con el jefe del Departamento de Farmacia y que este la acosaba, tanto profesional como privadamente. Durante una conversación del 15 de julio de 2013, mencionó la naturaleza sadomasoquista de sus encuentros y le presentó extractos de su correspondencia . Ese mismo día, a otro gerente sénior de salud le describió escenas de humillación e intimidación frente a sus compañeros y se quejó de los correos electrónicos que le enviaba su acosador. También indicó que le preocupaba la influencia que esto último pudiera tener en su futuro profesional, ya que se preparaba para presentarse a un concurso de méritos para obtener un puesto directivo. El contrato que ambos habían firmado contenía cláusulas relativas a ambos firmantes sobre lo que podían o debían hacer: Estas son las condiciones que ambos habían convenido respetar, pero que han sido consideradas insuficientes por parte del Tribunal de Estrasburgo como para justificar los abusos del agresor.
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Author : (abc)
Publish date : 2025-09-04 19:10:00
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