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El TSJC revoca la orden de expulsión a un ciudadano senegalés repatriado cuando fue a renovar su protección



El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la orden de devolución de un ciudadano senegalés que llegó a Tenerife en cayuco y que fue detenido y devuelto a su país cuando se presentó voluntariamente en una comisaría para tramitar la renovación de su solicitud de protección internacional. La actividad administrativa «impidió» al interesado «cualquier reacción en aras de ejercitar su derecho a la tutela cautelar», lo que el TSJC califica de «vía de hecho» y reconoce, por tanto, el derecho de este ciudadano senegalés a que la Administración General del Estado «le permita y no le impida su regreso al país», sin perjuicio de que una ver retornado »se inicien, confirme a Derecho, los expedientes que resulten procedentes». El fallo impone las costas de la primera instancia a la Administración hasta 300 euros. Así, se estima el recurso del afectado contra la sentencia de instancia que en su día legitimó la actuación de la Subdelegación del Gobierno. El afectado llegó el 10 de noviembre de 2020 en una embarcación junto a otras personas en las inmediaciones de la costa del sur de Tenerife, y al día siguiente el subdelegado del Gobierno resolvió la devolución del migrante , sin que esta decisión fuera recurrida en vía judicial. Este presentó solicitud de protección internacional, «emitiéndose por el Ministerio del Interior resguardo de presentación de solicitud con vigencia hasta el 2 de marzo de 2022». Por ello, se le concedió cita para la renovación de su solicitud de protección internacional el 2 de marzo de 2022, día en el que se presentó voluntariamente y «fue detenido por infracción de la Ley de Extranjería, notificándole en ese momento la denegación de su solicitud de protección internacional». En paralelo, al día siguiente de su detención, el senegalés «promovió un procedimiento de habeas corpus que fue desestimado». El Tribunal Superior ha recordado en la sentencia que, según la ley y la jurisprudencia, la ejecución de la resolución denegatoria de la solicitud de protección internacional debía realizarse «de manera respetuosa con su derecho a recurrir la denegación y de solicitar la adopción de medidas cautelares«, pero apunta que en este caso la actividad administrativa »materialmente ha impedido cualquier posible reacción del recurrente en aras de ejercitar su derecho a la tutela cautelar». De este modo, agrega, la tutela cautelar estaría reconocida por el propio Juzgado de lo Contencioso Administrativo, tratándose de una persona con domicilio conocido, que se había presentado voluntariamente en comisaría para solicitar la prórroga de su protección internacional , aportando indicios de arraigo en el país, ya que alegaba haberse casado con una ciudadana española.



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Author : (abc)

Publish date : 2025-10-02 15:01:00

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