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Condenan a dos años y medio de cárcel al exalcalde socialista de Burguillos por prevaricar y malversar



La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años y seis meses de cárcel al exalcalde socialista de Burguillos José Juan López por delitos de prevaricación, falsedad en documento mercantil y malversación de caudales públicos tras destinar a otros fines una subvención de la Junta de Andalucía de 215.845,40 euros para la adquisición de mobiliario para un centro multifuncional y sala de usos múltiples de la localidad, mientras que ha absuelto a la exalcaldesa de esta misma localidad Mariana Pérez de delitos de prevaricación y malversación en relación con otra subvención para la construcción de una guardería municipal. En la sentencia, notificada hoy martes a las partes personadas y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial condena al ex primer edil como autor de un delito de prevaricación y falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de malversación con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y le impone dos años y medio de prisión, el pago de una multa de 900 euros, y cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público electivo en el ámbito de la administración local, una pena que la Audiencia establece «dada la gravedad de la plural conducta delictiva desarrollada» por el encausado. Asimismo, y con la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento, deberá indemnizar a la entidad suministradora del mobiliario en la cantidad de 247.873,40 euros. De otro lado, el tribunal absuelve a la exalcaldesa Mariana Pérez al no haber alcanzado «la convicción suficiente de su responsabilidad en los delitos por los que se ha formulado acusación contra la misma», resaltando que la investigada no intervino en la solicitud y posterior aceptación de la propuesta de concesión de la subvención para la referida guardería. Los magistrados consideran probado que, el día 7 de febrero de 2007, el entonces alcalde de Burguillos y presidente de la sociedad municipal Burguillos Natural S.L. solicitó a la Delegación del Gobierno de la Junta una subvención para la adquisición de mobiliario para un centro multifuncional de la localidad conforme a lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 2006 por la que se regulan las subvenciones para entidades locales andaluzas que, con cargo al plan de cooperación municipal, tenía prevista la Consejería de Gobernación, agregando que, en previsión de la concesión de la subvención solicitada, y con la finalidad de poder llevar a efecto una contratación directa, dictó un decreto de Alcaldía de 5 de marzo de 2007 por el que encomendó a Burguillos Natural S.L. la adquisición del mobiliario «condicionándola a que se dispusiera de la consignación presupuestaria suficiente y se hiciera efectiva» la subvención. El 5 de julio de 2007, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía remitió al Ayuntamiento la comunicación de la propuesta de concesión de dicha subvención por importe de 215.845,40 euros, correspondientes al 80 por ciento de lo presupuestado para dicho mobiliario, con una aplicación presupuestaria para el año 2007 de 101.447,34 euros y de 114.398,06 euros para 2008, ascendiendo a 25.361,83 euros la aportación que en el año 2007 debía efectuar el Consistorio y a 28.599,52 euros la correspondiente a 2008. El tribunal explica que, el 12 de julio de 2007, el entonces primer edil aceptó la propuesta en esos mismos términos, suscribiendo el 5 de noviembre de ese año un convenio de colaboración entre ambas instituciones en el que se especificaron el plazo de adquisición, de seis meses a contar desde la fecha de pago de la primera anualidad, y la forma de justificación de la subvención, «con la necesaria aportación de una cuenta justificativa con una memoria de la ejecución del proyecto en la que constara el registro en contabilidad en cuanto al ingreso del importe recibido y fecha del mismo, con indicación del asiento contable practicado, así como la relación de todos los gastos y certificación de los documentos justificantes de los mismos, con indicación de haber sido destinados a la finalidad de la subvención y de su exclusivo destino a la justificación de la misma». En este sentido, la Audiencia asevera que, «no obstante los compromisos adquiridos, para poder disponer el alcalde de las cantidades recibidas por la subvención para la atención de las necesidades que consideró convenientes, ni se contabilizaron de forma específica en la cuenta del Ayuntamiento con reserva para la finalidad para la que estaban destinadas, ni se transfirieron a Burguillos Natural los importes recibidos para que pudiera comprar el mobiliario, llegando a disponer de los mismos para fines que no han sido precisados», punto en el que agrega que, en cumplimiento del decreto de 5 de marzo de 2007, Burguillos Natural, « sin licitación previa, compró el mobiliario » a una empresa y, «si bien esta última entidad efectuó la entrega del mobiliario, emitiendo las correspondientes facturas entre los meses de enero y agosto de 2007, el precio acordado no ha sido satisfecho». Los magistrados de la Sección Primera exponen que, «necesitando el alcalde justificar que las cantidades recibidas por la subvención habían sido destinadas a la adquisición del mobiliario, participó el 7 de octubre de 2007 » en la emisión de una factura de Burguillos Natural «en la que se refería que esta última había sido proveedor del mobiliario» por un montante total de 269.806,75 euros , «lo que no se correspondía con la realidad en cuanto que había sido» otra empresa la que había suministrado dicho material, la cual «no ha percibido ninguna cantidad por el mobiliario suministrado». En este punto, el tribunal pone de manifiesto que, además, el entonces primer edil «dio el visto bueno» a la certificación emitida el 8 de octubre de 2008 por el interventor del Ayuntamiento para justificar el destino de los fondos de la subvención, en la que, sobre la base de la factura mencionada, «se hacía constar la recepción del importe íntegro de la subvención y que se había aplicado a los fines para los que se concedió», lo que, unido a la factura y a otra documentación, remitió el día 17 de octubre de 2008 a la Junta de Andalucía. La Audiencia indica que, «de la valoración conjunta de la prueba practicada (…), hemos llegado a la conclusión» de que el exalcalde «gestionó con la Consejería de Gobernación la concesión de una subvención destinada a la adquisición de mobiliario (…) con la finalidad, una vez recibido su importe, de destinarlo a las atenciones que consideró pertinentes, que no han podido ser determinadas, y asimismo, dada la cuantía de la subvención, poder adquirirlos a la entidad que también tuvo por conveniente sin sujeción a la normativa vigente en materia de contratación». El acusado «ha dispuesto de los fondos de la subvención apartándolos del fin para el que estaban destinado, disposición que puede entenderse como definitiva dado el devenir de los acontecimientos provocados por el mismo con la finalidad de eludir en su ilícita gestión la intervención de los órganos de contratación y fiscalización , y que han supuesto el que, contando el proveedor con un crédito para la adquisición del mobiliario, no haya todavía cobrado nada de su importe no obstante el tiempo transcurrido», aseveran los magistrados. A juicio de los magistrados, «no deja de ser una contradicción el que después de haber consentido una operación contable de aumento y simultánea reducción del capital social de Burguillos Natural, que tuvo como consecuencia que esta última entidad, sin haber recibido los fondos de la subvención, quedara como deudora» de la empresa que suministró el mobiliario, «ante la advertencia de esta última de promover la declaración de concurso de acreedores de Burguillos Natural por no poder cobrar sus facturas, dictara sucesivas resoluciones, incluso con el informe negativo del interventor, en las que el Ayuntamiento asumía un compromiso de pago en un plazo determinado, consciente sin duda de su ilícito proceder y ante la evidencia de que la disposición ilícita de los fondos de la subvención que había gastado iba a quedar en evidencia por la cesación de pagos de Burguillos Natural». Con todo ello, y según expone la sentencia, el acusado ha causado un perjuicio tanto a la entidad que facilitó dicho mobiliario, la cual, «existiendo un crédito por importe de 215.845,40 euros, no ha podido todavía satisfacer su deuda, como a la credibilidad de las instituciones al ser infractor quien debía procurar el cumplimiento de las normas».



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Author : (abc)

Publish date : 2025-02-04 11:32:00

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