ABC.es

La libertad profesional del médico



Suele afirmarse en sociología que inicialmente solo existieron tres verdaderas profesiones, siendo el resto actividades u oficios: la que cuidaba el alma, sacerdote, la que cuidaba el cuerpo, médico, y la que cuidaba a la sociedad mediante leyes, el jurista. Y, si bien tal planteamiento se ha visto ya superado por la evolución de la ciencia, la tecnología y de la sociedad en la que aquellas se ejercen, aceptándose otras muchas más, sí es cierto que, al menos, las profesiones milenarias de la abogacía y la medicina tienen una singularidad que desde su propio origen las diferencia de otras: su sujeción a un estricto código deontológico. Y ello es así porque se trata de dos de las profesiones que más directamente operan sobre derechos fundamentales del individuo de especial relevancia como son la vida e integridad y la libertad y tutela judicial. Tal relevancia determina, por tanto, que el abogado y el médico queden sujetos a un compromiso ético y jurídico en beneficio de sus clientes y pacientes. La trascendencia, pues, de los bienes y valores en juego en el viejo arte de la defensa jurídica y la curación determinan un fundamento sustancialmente ético de la relación profesional que se traduce en férreos deberes para los que las ejercen. Por otro lado, se trata de dos profesiones en las que opera, prioritariamente, la garantía de la libertad profesional que se consagra en el artículo 35 de la Constitución. Y es que el fundamento de esta libertad de actuación profesional no es otro que garantizar la prestación de un mejor servicio que se presume que se ha de lograr con mayor facilidad por quien es libre para decidir de acuerdo con su propio criterio técnico-científico, exento de toda presión externa. En el ámbito de la asistencia sanitaria, la aptitud del médico para elegir aquel tratamiento que, conforme a su leal saber y entender, considera más idóneo y eficaz para el paciente, siempre que se respeten tres límites: l a necesidad, idoneidad y eficacia del tratamiento para enfrentar la enfermedad; el respeto a las prohibiciones legales –uso de sustancias prohibidas o intervenidas–; y la sujeción del tratamiento a las normas ordenadas por la ‘lex artis’ y acomodo al estado de la ciencia. Por estos límites, se ha sostenido que en lugar de libertad de diagnóstico, tratamiento y prescripción debe hablarse de una obligación del médico, el cual está obligado a seguir la terapéutica que sea necesaria, idónea y preferente para el caso en cuestión. De no hacerlo, infringirá su deber de cuidado, incurriendo en responsabilidad deontológica y legal. Se trata, por tanto, no sólo de una garantía consustancial al ejercicio de la profesión, sino de un elemento que integra el propio concepto de profesional. Tal autonomía impide que terceros ajenos a la relación profesional influyan o intervengan en la toma de decisión por parte del profesional que ha de responder al mejor interés del cliente. Como tal libertad encuentra como principal destinatario tanto al propio Estado como al empresario privado, los cuales no sólo deben promover las condiciones necesarias para que dicha libertad quede garantizada, sino que además deben abstenerse de interferir en el ámbito de decisión del profesional. Tal libertad se reconoce como garantía de la protección de los derechos sobre los que incide el tratamiento médico, que no son otros que la vida y la integridad. Garantizando la libertad del médico se protege la vida e integridad del paciente. Si la libertad médica debe atender, para ser ejercida correctamente, al mejor interés del paciente, puede fácilmente afirmarse que dicha libertad es garantía de la salud de éste. Sin embargo, la reciente jerarquización y laboralización de la profesión médica (algo, aún, no tan palpable en el ejercicio de la abogacía) ha provocado que el clásico binomio médico-paciente se vea habitualmente sustituido por una triada en la que junto a los intereses del paciente concurren los del empresario o financiador de la asistencia en cuyo ámbito empresarial se desarrolla aquélla. Junto al médico y al paciente aparece un tercero, el empresario que en el ejercicio de su libertad económica desarrolla una actividad económica de prestación de un servicio sanitario que materializa personalmente el primero, el médico como empleado de aquél. Ahora, pues, hay que conjugar el interés de los tres protagonistas de la relación, no siempre coincidente. En todo caso, tal modificación de la relación con la llegada de un nuevo actor no debe hacernos pensar que se han alterado o mitigado ni un ápice los compromisos éticos del profesional con su paciente. Y nuestros tribunales de Justicia se han hecho eco de ello, proclamando que la libertad de actuación del médico es la facultad que tiene de escoger la solución más beneficiosa para el bienestar del paciente poniendo a su alcance los recursos que le parezcan más eficaces al caso a tratar, siempre y cuando sean generalmente aceptados por la ciencia médica, o susceptibles de discusión científica, de acuerdo con los riesgos inherentes al acto médico que practica. El médico es, por tanto, el encargado de establecer el tratamiento terapéutico individualizado en función de la respuesta del paciente. E, incluso, nuestros tribunales han afirmado de manera aún más gráfica que el médico dispone de la facultad de actuar como contrapeso a las decisiones de racionalización del gasto en ejercicio de su libertad de actuación como garantía de la mejor protección de la salud de sus pacientes, lo que traslada la carga de probar que la propuesta del médico no es la adecuada a quien lo invoca, Administración Pública o empresario, y no al profesional. En definitiva, cuando de la asistencia sanitaria hablamos debemos recordar que el firme compromiso deontológico del médico y su libertad profesional como garantía de ofrecerle lo mejor al paciente priman sobre cualquier otro interés, por plausible que éste sea. Y con ello, no caemos en la ingenuidad de pensar que es siempre posible darle lo mejor al paciente, pero, eso sí, que, al menos, la denegación del acceso a lo mejor no lo sea por meros argumentos estandarizados por un incompasivo algoritmo o por una visión meramente utilitarista de la vida y la integridad. Ya la pandemia nos mostró hace cinco años el daño que todo ello puede hacernos como sociedad.



Source link : https://www.abc.es/opinion/federico-de-montalvo-jaaskelainen-libertad-profesional-medico-20250321171653-nt.html

Author : (abc)

Publish date : 2025-03-20 20:15:00

Copyright for syndicated content belongs to the linked Source.

Tags : ABC.es